Las 5 preguntas más recurrentes sobre el certificado energético de viviendas son:¿Qué edificios tienen la obligación de obtener la etiqueta energética? R./ Todos los edificios de nueva construcción; así como los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo propietario/arrendatario; y aquellos edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados por el público.¿Quién tiene la obligación de contratar y pagarlo? R./ El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado al uso, Sea esta independiente o de titularidad jurídica, será el responsable de encargar, conservar y presentar el certificado.¿Habrá multas en caso de no disponer del certificado? R./ Las sanciones por no tener la etiqueta energética serán de 300 a 600 euros por las infracciones leves, de 601 a 1.000 euros por las graves, y de 1.001 a 6.000 euros las muy graves. Pero para ello las CC AA deberán aprobar los reglamentos.¿Debe aparecer el certificado en los anuncios de venta o alquiler de viviendas? R./ La Ley obliga a que el certificado energético se incluya en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de edificios, viviendas o locales que se realice.¿Podrá cerrarse una compraventa sin certificado? R./ Si el vendedor no dispone de certificado y el comprador está informado y da su consentimiento, se podrá realizar la transacción sin contar con el certificado.